Ayudas a la mejora de la Accesibilidad 2022
octubre 27, 2022Ayudas a la accesibilidad 2023
¡En Diconval nos encargamos de tramitar las ayudas a la accesibilidad de tu edificio!
En este artículo, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre las ayudas a la accesibilidad 2023 para financiar actuaciones que mejoren la accesibilidad en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva. En Diconval, como agentes especializados, nos encargamos de tramitar estas ayudas para que puedas hacer tu edificio más accesible y cómodo para todos.
¿Qué es y para qué le sirve?
Nuestros gestores se encargan de tramitar las subvenciones que se otorgan en régimen de concurrencia competitiva con el objetivo principal de mejorar la accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de viviendas. Estas ayudas se conceden siguiendo un estricto orden de presentación de solicitudes, por lo que es importante actuar rápidamente.
Actuaciones subvencionables
Somos en gestionar las diferentes actuaciones que son subvencionables dentro de este programa. Entre ellas se encuentran la instalación de ascensores en edificios sin ascensor, renovación de ascensores existentes, instalación de salvaescaleras, rampas y automatismos para puertas, dispositivos de accesibilidad adaptados a personas con discapacidad sensorial o intelectual, entre otras.
Requisitos para acceder a ayudas a la accesibilidad 2023
Para poder beneficiarte de estas subvenciones, tu edificio debe cumplir algunos requisitos. Te asesoramos sobre los requisitos específicos, como el hecho de que el edificio debe haber sido finalizado antes de 2006 y que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial.
¿Qué gastos son subvencionables?
Nuestros expertos de Diconval, te informan sobre qué gastos son subvencionables dentro de estas ayudas. Además del costo de las obras de accesibilidad, los honorarios de los profesionales, la redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos administrativos y tributos, pueden formar parte del gasto subvencionable. Sin embargo, no se incluye el costo de redacción del IEEV.CV.
Obligaciones y documentación requerida
Al obtener estas ayudas, es importante cumplir con ciertas obligaciones y presentar la documentación requerida. En Diconval te guiaremos en cuanto a las obligaciones, como destinar el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras, y te ayudaremos a facilitar la documentación necesaria para el control del cumplimiento de los fines previstos. También te asistiremos en la comunicación de la obtención de otras subvenciones o ayudas, así como en la actualización de la documentación presentada en caso de modificaciones.
Resumen de las ayudas a la accesibilidad 2023
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
06 junio – 28 diciembre
Instalación de Ascensores en edificios sin ascensor.
Renovación de Ascensores Existentes, Instalación Salvaescaleras, Rampas…
(La instalación de salva escaleras será objeto de subvención cuando se justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora y accesible).
Instalación de sistemas tecnológicos de guiado para el uso de los elementos comunes, jardines, piscinas… del edificio por parte de las personas con discapacidad.
Instalación de elementos de información y aviso con señales luminosas, visuales o sonoras que permita la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
Instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno.
Instalación de dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva.
Instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior.
Instalación de domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los propios edificios.
Cualquier intervención que mejore el CTE DB-SUA.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Propietarios o usufructuarios de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
Administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público.
Comunidades de Propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.
Sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares.
Propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil.
Empresas constructoras, arrendatarias de los edificios, como cooperativas
(No podrán obtener la condición de beneficiario quienes ya lo sean para la misma actuación, de las ayudas de alguno de los programas que se regulan en el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022- 2025. Tampoco, aquellas comunidades que ya hubieran obtenido , para la misma actuación, resolución de ayudas de años anteriores del programa 2018-2021)
GESTOR/AGENTE DE LA REHABILITACIÓN
Persona física o jurídica, pública o privada, que pueda realizar las funciones de gestión de la obra de rehabilitación y tramitar la solicitud de las ayudas en nombre la comunidad de propietarios.
Deberá recabar el acuerdo de la propiedad, en el que se autoriza a solicitar las ayudas en su nombre.
Deberá cursar el alta como agente de la rehabilitación.
REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS
Estar finalizados antes de 2006.
Que al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores, tenga uso residencial de vivienda.
Que, al menos, el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas.
Que el edificio cuente con el IEE.CV cumplimentado y suscrito por técnico competente.
Que las actuaciones cuenten el acuerdo de la comunidad para la ejecución de las obras.
CONDICIONES PARTICULARES
En caso el coste de las obras (sin IVA) sea superior a 4.000€/vivienda, se deberán realizar también obras de mejora de la eficiencia energética con una reducción de al menos el 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.
(terminadas las obras se deberá aportar el certificado de eficiencia energética del edificio una vez realizadas las actuaciones de mejora)
La intervención propuesta deberá incluir, como mínimo las actuaciones de mejora de accesibilidad indicadas en el IEE.CV
La fecha de inicio será posterior al 1 de enero de 2022.
Las obras no podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.
Pinche aqui para descargar el resumen en PDF.
Promo Ayudas a la accesibilidad 2023 Diconval
PROCESO —
Para más información puede consultar la web oficial pinchando en este enlace.
Mejorar la accesibilidad en los edificios de viviendas es una inversión que trae beneficios para todos. No solo facilita la vida de las personas con movilidad reducida, sino que también aumenta el valor del edificio y contribuye a crear un entorno más inclusivo. Aprovecha estas subvenciones disponibles y haz que tu edificio sea más accesible y cómodo para todos. Recuerda que es importante estar al tanto de los requisitos y obligaciones para acceder a estas ayudas. ¡No pierdas esta oportunidad y haz de tu edificio un lugar accesible para todos!